Pérdida fiscal o saldo a favor

Para comprobar su procedencia, la autoridad no puede modificar el resultado fiscal del ejercicio donde se haya originado.

Del artículo 42, tercer párrafo, del CFF se desprende que al desplegar alguna de las facultades de comprobación ahí contempladas, respecto de un ejercicio fiscal donde se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, la autoridad puede requerir al contribuyente la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se haya originado.

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