Presunción de inexistencia de operaciones

Motivación de la resolución que determina que el contribuyente se encuentra definitivamente en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-b, del CFF, cuando no realiza manifestaciones ni aporta pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el CFF, la autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre como no localizado; caso en el que, en respeto al derecho fundamental de audiencia previa, deberá notificar al contribuyente que se encuentra en tal situación, a fin de que en un plazo de quince días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

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