Artículo 151 fracción I de la LISR

No se advierte que incurra en violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad.

De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la LISR, vigente en 2014, para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realizarán a través del sistema financiero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales.

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