Impuesto sobre nóminas

Contra las consecuencias de la aplicación del artículo 158 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que prevé la obligación de retener y enterar ese tributo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo.

Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 158 Bis de la Ley de Hacienda de Nuevo León, consistente en la obligación, entre otras, de las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado, de retener y enterar el impuesto sobre nóminas.

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