Dividendos o utilidades provenientes de la Cufin

Las personas físicas pueden acreditar el ISR pagado por la sociedad que se los distribuyó.

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver contradicción de tesis, determinó que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron mediante el impuesto corporativo, es innecesario que, al efectuarse su distribución a personas físicas, deba pagarse nuevamente el impuesto respectivo.

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