Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente

La LISR establece un plazo límite para que se consideren obtenidos, pero no necesariamente debe alcanzarse éste cuando se extingue la deuda antes de ese tiempo.

El artículo 17 de la LISR, vigente en el año 2008, señala que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

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