Si la parte demandante no cuenta con buzón tributario

Es legal que la autoridad fiscal realice las diligencias de notificación en términos del CFF.

De conformidad con el CFF (vigente en el año 2016), las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades y detecten omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

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