Usura. Para establecer su existencia indiciaria

Deben considerarse en forma conjunta las tasas de intereses ordinarios y moratorios, convenidas entre las partes.

Las tasas de intereses ordinarios y moratorios convenidas entre las partes deben considerarse en forma conjunta para establecer la existencia indiciaria de usura, con la finalidad de que el juzgador pueda realizar el estudio correspondiente, toda vez que ambas tasas se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor.

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