Competencia para conocer asuntos de particulares en su calidad de autores

Corresponde a un juez en materia civil (Legislación del Estado de Jalisco).

Conforme al artículo 101, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la competencia de un Juez especializado en materia mercantil surge de la obligación de conocer de toda clase de juicios o trámites relacionados con dicha materia; luego, la procedencia de un juicio mercantil se surte cuando el litigio deriva de un acto comercial, en términos del artículo 1049 del Código de Comercio.

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