Suspensión en el padrón de importadores

La Regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 es heteroaplicativa.

En primer lugar, debe apuntarse que la referida suspensión es un acto de molestia, ya que es una medida cautelar temporal, es decir, no implica la cancelación o revocación del registro respectivo.

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