Documentación comprobatoria. Es la que consigna las operaciones realizadas

Y no únicamente los elementos que integran su contabilidad.

A la luz del artículo 30 del CFF, la facultad que tiene el contribuyente de aplicar o disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, está condicionada a que el propio contribuyente conserve y exhiba, en todo momento, la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma.

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