Los ingresos manifestados no constituyen confesión expresa

Para determinar la existencia de una obligación tributaria, si fue modificada previamente al ejercicio de facultades de comprobación.

El artículo 32 del CFF establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y que solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades de comprobación.

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