Para la devolución del IVA se considera pagado el erogado en la prestación de un

Y recibido por un tercero en representación del proveedor, autorizado mediante contrato de mandato.

De la interpretación sistemática de la Ley del IVA deriva que el impuesto trasladado se considera efectivamente pagado, entre otros supuestos, en el momento en que el proveedor reciba o acepte el pago del consumidor por cualquier medio que permita obtener el bien o servicio, como tarjetas electrónicas o transferencia bancaria, e incluso en efectivo, puesto que en ese momento se entiende liquidada la operación, juntamente con el impuesto causado.

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