¿Pueden los pormenores de un CFDI constar en un documento distinto?

Una tesis de la SCJN contradictoria en sí misma.

Nota de Fiscalia. Esta tesis parece que tiene una contradicción entre lo que se menciona en el rubro y la conclusión a la que arriba al final del documento. En el rubro indica que los comprobantes fiscales “deben contener la descripción del servicio, lo que NO implica que sus pormenores puedan constar en un documento distinto para determinar qué integra el servicio o uso o goce que amparan.” Sin embargo, en la redacción del párrafo final se concluye que “es posible que sus pormenores se contengan en un documento distinto que tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servicio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, documento que resultará relevante para determinar, caso por caso, la procedencia de la deducción o el acreditamiento respectivo que mediante los comprobantes fiscales correspondientes se solicite.

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