Acumulación de ingresos

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del ISR, se deduce que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate.

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