Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

El artículo 32 de la ley no restringe el uso de depósitos bancarios mediante institución de crédito.

El artículo 32 aludido prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

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