Deducción de viáticos o gastos de viaje

Requisitos para su procedencia.

El artículo 32 fracción V, de la LISR, vigente en 2009, prevé que no será procedente la deducción de una serie de conceptos previstos en el precepto en comento, encontrándose dentro de estos, las erogaciones por viáticos o gastos de viaje.

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