Actualización de la contribución

La autoridad está sujeta a realizarla en la liquidación de la contribución.

De la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del CFF, se advierte que en ellos se establece el procedimiento para actualizar las contribuciones, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago, para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en tiempo la contribución.

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