Estímulo fiscal establecido en el artículo 225 de la LISR

Señala determinados requisitos que se deben cumplir siempre.

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, y conforme al artículo 225 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en ese ejercicio, deberán cumplir siempre con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber:

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