No procede sanción por omitir atender requerimiento en cumplimiento espontáneo

Recomendación 08/2017 de la PRODECON.

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer en su página de Internet la Recomendación 08/2017 de fecha 19 de abril de 2017, que versa sobre el cumplimiento espontáneo de obligaciones y la indebida aplicación de multas por la omisión de atender el requerimiento de obligaciones consistente en la presentación de las declaraciones de ISR del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ante algún “centro de servicios fiscales”[*].

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