Pensión por viudez. El derecho del supérstite de optar por la ley que la regule

Está condicionado a que el de cujus no lo haya hecho previamente en vida.

Del artículo tercero transitorio se advierte que tanto los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente, como sus beneficiarios, al cumplirse los requisitos para obtener alguna pensión, podrán optar por acogerse al régimen anterior, esto es, el de la ley de 1973 o al del actual (1997).

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