Pago indebido. Tres años para prescripción los interrumpe cobro

Sin que deba gestionar cobros posteriores, si obtuvo el derecho al amparo del CF del DF.

En términos del precepto citado, la obligación de la autoridad fiscal de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con ese ordenamiento y demás leyes aplicables, prescribe en tres años y, para estos efectos, la solicitud de devolución interrumpe la prescripción.

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