Fondos en subcuenta de vivienda. Los asegurados deben solicitar su transferencia

A fin de que se destinen a la contratación de las prestaciones de seguridad social o su entrega.

En aplicación del artículo 40 de la Ley del INFONAVIT, los asegurados y sus beneficiarios que estén sujetos al régimen de la LSS vigente a partir del 1 de julio de 1997, deben solicitar al Instituto la transferencia a las administradoras de fondos para el retiro de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados para un crédito de vivienda, con la finalidad de que sean destinados para la contratación de las prestaciones de seguridad social correspondientes o su entrega, en los supuestos y bajo las condiciones que establecen las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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