Si el poder notarial exhibido en juicio no es suficiente

Se debe requerir al promovente la exhibición del instrumento idóneo.

El artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala los documentos a adjuntarse a la demanda para acreditar la personalidad, estableciendo a la vez la consecuencia ante su ineficaz acreditamiento, consistente en que el Magistrado instructor debe requerir a la parte actora en el juicio, para que en un plazo determinado subsane dicho vicio, y en caso de ser omiso o no presentar lo requerido, se tendrá por no presentada la demanda.

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