Valoración de la prueba pericial contable

Cuando no se pone a disposición de la contraparte la documentación que expuso a su perito.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el valor de las pruebas pericial y testimonial quedará a la prudente apreciación de la Sala juzgadora, mientras que el Código Federal de Procedimientos Civiles dispone en su última parte que, en todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de forma tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

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