Devoluciones: La facultad de la autoridad para requerir información adicional

Precluye si no se hace en plazos del CFF (Inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 73/2010).

La Segunda Sala de la SCJN sostuvo en jurisprudencia que cuando la autoridad fiscal no atiende la solicitud de devolución en los plazos previstos en el artículo 22 del CFF (40 días para resolver sobre su procedencia, o 25 cuando son contribuyentes que dictaminen sus estados financieros), su facultad para negar la devolución no precluye, en tanto que la ley no prevé un término perentorio para emitir su resolución.

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