Inmovilización de depósitos bancarios. Fundamentación y motivación del oficio

No necesariamente debe coincidir con la del que notifica la ejecución de la medida.

El artículo 156-Bis, del CFF, prevé el procedimiento que debe observar la autoridad para inmovilizar depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores.

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