Pago de lo indebido del IVA trasladado

No es condición para su devolución que se acredite que el pago ingresó al SAT.

Del artículo 1º de la Ley del IVA se desprende que al realizarse los actos sujetos al pago de dicho impuesto, entre los que se encuentra la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el impuesto correspondiente se traslada a otras personas, quienes efectúan su pago directamente al contribuyente o, en su caso, al fisco federal.

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