Fecha de expedición de CFDI de nómina

Revisión de las disposiciones vigentes sobre la fecha de expedición del CFDI de nómina.

De acuerdo con el Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los patrones están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y asimilados, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

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