No envío de información de la contabilidad: ¿Sin multa?

Aun cuando no existe una multa específica para esta omisión, existe la multa genérica.

Dado que el recién pasado 30 de abril de 2015 venció el plazo para enviar por primera vez la información de la contabilidad electrónica, en lo correspondiente a enero y febrero, y en virtud de que muchos contribuyentes encontraron obstáculos para cumplir con esta obligación, se ha manejado en diversos medios la idea de que no hay multa para esta omisión, por lo que conviene revisar las disposiciones aplicables.

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