El crédito establecido en el artículo 11 de la ley del IETU

No es susceptible de compensarse en los términos del artículo 23 del CFF.

El artículo 11 de la Ley del IETU regula que cuando el crédito fiscal que se determine de conformidad con el primer párrafo del artículo mencionado, podrá acreditarse por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del mismo.

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