Reforma al Régimen Simplificado para Empresas Integradoras: No retroactiva

Legislativo puede alterar un derecho otorgado por Ejecutivo.

Tesis seleccionada por Edgar G. Salazar de la Fuente Las empresas integradoras gozaban de la facilidad de tributar en el Régimen Simplificado por diez años a partir de su constitución, de acuerdo con disposiciones emitidas por el Ejecutivo Federal; sin embargo, en el ejercicio 2002 dicho régimen sufrió cambios considerables y las condiciones de tributación para estas empresas ya no eran las mismas. La siguiente jurisprudencia del Poder Judicial establece que el hecho de que el Poder Ejecutivo otorgue un derecho, de ninguna manera imposibilita al Poder Legislativo a alterar una disposición legal que afecte dicho derecho, pues es facultad del legislador expedir leyes que modifiquen dicho régimen. JurisprudenciaFuente: Novena ÉpocaInstancia: PlenoTomo: XIX, Junio de 2004Página: 5 RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Los citados artículos, que reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de irretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente ser inalterable, ya que la determinación administrativa no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir leyes que modifiquen ese régimen. Amparo en revisión 565/2002. Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 215/2003. Integradora de Autoservicios, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Silvia Elizabeth Morales Quezada y Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 601/2003. Grupo Integrador Patrimonial, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 697/2003. Compañía Integradora de Artículos para Regalo, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 1000/2003. Empresa Integradora de la Mixteca, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con el número 45/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil cuatro.

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