Comprobantes de contribuyente no localizado para efectos del RFC

Son aptos para amparar deducciones y acreditamientos.

Aun cuando los comprobantes fiscales fueran expedidos por un contribuyente que se encuentra como no localizado para efectos del RFC, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos, toda vez que la persona a favor de la que se expide el comprobante fiscal, no está obligada a cerciorarse de la condición que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal extremo no está considerado como requisito que deba cumplir el comprobante fiscal en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, sino solo a cerciorarse de la identidad del emisor del comprobante.

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