No se incumplen por el CP requerimientos repetidos

Si se le notificaron dos el mismo día con plazos diferentes.

Si el citado contador cumple oportunamente uno de ellos, no se puede considerar que exista incumplimiento respecto del otro requerimiento que amerite sancionarlo con la cancelación de su registro para dictaminar, pues se debe considerar que se trata de una confusión originada por la propia autoridad, además de que al haberse cumplido oportunamente con uno de los requerimientos, exhibiendo correctamente la información que se le pidió no se surte el supuesto previsto por el artículo 52 del CFF.

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