Uso de INCOTERMS: ¿Aun cuando no hay enajenación?

Criterio del SAT en el manejo de los Términos de Comercio Internacional.

Como parte de la Cuarta Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se emitió el planteamiento a la autoridad en donde se cuestiona si es preciso establecer los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) en el pedimento cuando no existan transacciones de compraventa o enajenación de mercancías, por ejemplo, en el caso de “arrendamiento, arrendamiento financiero, consignación, comodato, maquila o manufactura, suministro o cualquier otra modalidad”.

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