Regalías. Supuesto en que no se consideran

Para el valor de transacción de mercancías importadas.

El artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, señala que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe, entre otros, por las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

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