Suspensión de actividades ¿Debo presentar contabilidad electrónica?

Análisis de criterios y disposiciones recientes.

De acuerdo con la tesis con el rubro “Aviso de suspensión de actividades para los contribuyentes personas morales. Su presentación no los exime del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias ni restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal”, de fecha 19 de agosto de 2016, las personas morales efectivamente pueden suspender actividades de forma análoga a la persona física; sin embargo, dicha suspensión exime exclusivamente de la presentación de declaraciones de pago provisionales.

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