Asegúrate de timbrar CFDI de viáticos entregados al trabajador en 2017

Recomendaciones en torno al cumplimiento de esta obligación.

Una de las obligaciones de los patrones es la de proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó la exención prevista en el Artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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