Vía sumaria

Se actualiza la facultad de la SS para dictar sentencia definitiva (a partir del 14 de junio de 2016).

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone las reglas para el ejercicio de la facultad de atracción. En su inciso d., señala que una vez cerrada la instrucción del juicio, previa aceptación, la Sala Regional o el Magistrado Instructor deberá remitir el expediente para que sea turnado al Magistrado ponente a fin de que sea resuelto en definitiva el juicio de nulidad.

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