Procede el acreditamiento del artículo 165 de la LISR

Sea que los dividendos provengan o no de la Cufin.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11 y 88 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se advierte que cuando las utilidades distribuidas por una sociedad provienen de su CUFIN, ya se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron a través del impuesto corporativo (por regla general, en términos del artículo 10).

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