Por el señalamiento erróneo de la forma de pago en comprobantes fiscales

NO se INCUMPLE con la obligación prevista en el 29 A, VII, A), DEL CFF DE 2012.

Aun y cuando en un comprobante fiscal se señale de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia que indica que las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan algún requisito del artículo 29, según sea el caso, o cuando los datos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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