Pueden coexistir los intereses ordinarios y moratorios en el pagaré

Siempre que no constituyan, conjuntamente, un interés usurario.

Si bien es cierto que la Primera Sala de la SCJN en jurisprudencia consideró que los intereses ordinarios y moratorios pueden devengarse simultáneamente, también lo es que en dicho criterio no se autorizó que ambos pudieran devengarse de manera ilimitada, aun cuando la magnitud sumada de uno y otro pudiera llegar a constituir una forma de explotación del hombre por el hombre.

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