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12/Jun/18 12:00
PAGO POR SEPARACION

Hola, buenos días, en los pago por separación(indemnizaciones) para calcular el ISR a descontar, en el articulo 95 de la ley del ISR , Dice:' el impuesto correspondiente al ultimo sueldo mensual ordinario' . mi duda es, si el ultimo sueldo mensual ordinario es, sueldo base mensual, mas prestaciones gravadas mensuales o únicamente el sueldo base mensual? de antemano gracias por su ayuda
 
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FERNANDO25
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13/Jun/18 10:18
Re: PAGO POR SEPARACION

buenos días, buen punto el que tocas.

Para términos fiscales, se debe considerar el sueldo o base gravable para calcular dicho impuesto en el último mes

Ahora bien si en ese período se hicieron pagos extraordinarios como por ejemplo vacaciones, prima vacacional, u otros esos no entrarían como concepto de sueldo ordinario, te cito la siguiente tesis

Espero haberte ayudado


VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER
CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de
prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el
conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la Ley Laboral, dado que, si las
vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado,
previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario
integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 15 de mayo de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza
Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 12 de septiembre de 1990.
Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco
Daza.
Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos.
Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/70, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página
1640, con el rubro: 'VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO.
DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.
 
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oziel
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14/Jun/18 09:46
Re: PAGO POR SEPARACION

Lo que pasa que hay contribuyentes que toman como sueldo mensual ordinario el sueldo base y no contemplan las prestaciones mensuales gravadas. En mi caso estoy de acuerdo con tu criterio.
muchas gracias por tu comentario y ayuda.
 
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FERNANDO25
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