15/May/18 22:48
Re: DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR SUELDOS
Artículo 67 del CFF se extinguen las facultades de la autoridad fiscal en cinco años...
Si solo hablas de contribuyentes de sueldos y salarios que estimes que tienen saldos a favor por el ejercicio fiscal que quieras presentar la declaración y posterior la solicitud de devolución, dependerá si es de 2017, que puedes presentar en cualquier momento de 2018.
En caso de ser de 2012, 2013 etc. (Art. 22 CFF), posterior a presentar la declaración anual, se presenta la solicitud de devolución, con todos sus requisitos fiscales, a partir del envío, se contarán 20 días hábiles, la autoridad fiscal podrá devolver el saldo a favor o requerir, de acuerdo a sus facultades de comprobación, algún otro sustento.
Te recomiendo que antes del proceso, recabes y constates los requisitos, firma electrónica, si el contribuyente cuenta con deducciones personales (con todos los requisitos de acuerdo al Art. 151 LISR), etc., etc., si aplican o no, que realices tus cálculos para saber si le resulta saldo a favor o no.