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12/Abr/18 11:39
MONTO MAXIMO PARA DESCUENTOS POR NOMINA?

Buen día!

que porcentaje permitido beben sumar el total de los descuentos que se le hagan a un trabajor a través de su nomina?

Gracias!
 
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cgalaviz
Sargento Primero

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12/Abr/18 19:38
Re: MONTO MAXIMO PARA DESCUENTOS POR NOMINA?

Hola cgalaviz
LFT:
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Jun/18 16:34
Re: MONTO MAXIMO PARA DESCUENTOS POR NOMINA?

El articulo 110 LFT es un parámetro para retener cuando no existe un convenio de como descontarse.

Si se pacta con el trabajador incluso montos mayores a los establecidos en la LFT. No veo razón alguna por la que se tenga que seguir el 110 LFT. Pues ya se pusieron los interesados y están conformes. El problema radica en esto que en realidad este conformes y que se respete ese acuerdo.

La Ley si sirve. Pero en caso de acuerdos privado valen mas los acuerdos privados que la ley. No habiendo controversias asi sucede. El problema entra con las controversias. Pero si hay pacto previo, no debe existir controversias, el problema que cada parte entiende cosas distintas y lo que pactaron es lo que debe prevalecer, nadie les obligo a tenerse que constreñirse al pacto.

No existe pacto, para esto es necesaria entonces la LFT. Pues este es el pacto social (para todos) queramos o no queramos. Votamos por representantes y ellos nos realizaron estos pactos sociales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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