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19/Mar/18 08:59
CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

El nuevo esquema de facturación electrónica en Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) consiste en documentar los pagos recibidos con posterioridad a la emisión de la factura por medio de un CFDI al que se le incorpora un Complemento para Recepción de Pagos (CRP).
La fecha original para que este mecanismo de comprobación mediante CRP entrara en vigor estaba previsto para el 1 de abril de 2018.
Antes de iniciar el análisis de las disposiciones es importante tener claro que el CRP es un código XML que se adjunta a un CFDI; es decir, para utilizar un CRP debe ir necesariamente adjuntado o integrado a un CFDI. No puede expedirse un CRP sólo, sin que esté integrado a un CFDI. En este orden de ideas, sí es posible emitir un CFDI sin que lleve un CRP, y es precisamente de esta condición que surgen las confusiones e imprecisiones de las normas aplicables.
Prórroga
La disposición que establece la prórroga para el uso del CRP es el Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que señala, a la letra:
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
El proyecto de modificación a esta disposición que contempla la prórroga referida, queda de la siguiente manera:
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.
¿Qué se prorroga?
La redacción de esta disposición es confusa porque no queda claro si la prórroga es para no emitir un CFDI por el pago, o si implica que sí se debe emitir un CFDI por el pago pero se exime de incorporar a dicho CFDI el CRP.
De acuerdo con la autoridad, la obligación de documentar los pagos parciales está vigente en el Código Fiscal de la Federación desde antes de que existiera el CRP, lo que implica que la obligación de expedir un comprobante por cada pago, siempre ha estado y está vigente, y las prórrogas que se han otorgado no han sido para que esta obligación se deje de cumplir.
La prórroga es única y exclusivamente para el uso del CRP como documento específico para documentar el pago.
Hasta aquí se concluye que existe prórroga para el uso del CRP más no para la obligación de documentar los pagos, lo que lleva a la pregunta: ¿Cómo entonces se debe documentar la recepción de los pagos?
Documentación de pagos
La respuesta a esta pregunta no se encuentra expresa en ningún documento de la autoridad, sino que debe interpretarse de la lectura de diversos textos de la autoridad.
En primer lugar es necesario atender a lo que establece la pregunta 9 de las Preguntas y Respuestas del Complemento de Recepción de Pago, publicadas en 2017, señala lo siguiente:
9. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017, y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago?
Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF. Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.
La fecha a la que se refiere esta pregunta ahora es el 31 de agosto de 2018.
Ahora bien, lo que se intenta decir en esta respuesta del SAT es que los pagos que se reciban deben continuar documentándose con un CFDI, pero queda la duda para los contribuyentes en cuanto al tipo de documento a expedir.
Tipo de documento a utilizar
Lo que el SAT ha comentado en diversos foros es que quienes tomen la facilidad de la prórroga para no utilizar temporalmente el CRP, deben expedir un CFDI versión 3.3. del tipo “Ingreso (I)”, como se hacía antes de la existencia del CRP, debiendo relacionar este documento con el CFDI de origen con alguna de las opciones del catálogo de relaciones, que son:
08 - Factura generada por pagos en parcialidades
09 - Factura generada por pagos diferidos
Cabe hacer la diferenciación entre el tipo de CFDI de pago y el CFDI de ingreso: El CFDI de pago lleva como clave del tipo de ingreso la “P” (Pago), mientras el CFDI de ingreso lleva la clave “I” (Ingreso).
En este orden de ideas, el CFDI tipo 'P' (Pago) debe llevar un CRP, mientras el tipo 'I' (Ingreso) no lleva el citado complemento.
Es por esta razón que quienes apliquen la prórroga para emitir CFDI tipo “P” con CRP, no quedan eximidos de la obligación de documentar la recepción de los pagos, sino que deberán comprobar los pagos recibidos con un CFDI tipo “I”, al cual no se le incorpora el CRP. En eso consiste la facilidad de la prórroga solamente.
Indefinición en Pago Diferido
Resulta claro que la obligación de emitir un comprobante de pago ha estado vigente para el caso de pagos en parcialidades, pero en el esquema anterior (versión 3.2) los “pagos en una sola exhibición” podían ser de contado o posteriores a la emisión de factura, y en este caso no existía la obligación de emitir ningún documento adicional que demostrara el cobro.
En este nuevo esquema de CFDI versión 3.3, se incorpora la figura de “Pago Diferido” que consiste en el pago en una sola exhibición, pero posterior a la emisión de la factura, y por el cual el nuevo esquema sí obliga a emitir un CFDI tipo “P” con un CRP.
Es en estos casos, que no es precisa la información de la autoridad en cuanto a la obligatoriedad de emitir un CFDI que compruebe el pago de la contraprestación para quienes optaron por diferir el uso del CFDI tipo “P” con CRP, o si estos contribuyentes tienen también la obligación de expedir un CFDI tipo “I” sin CRP, ya que esta obligación no existía en el anterior esquema de CFDI (3.2).
Puede ser que el catálogo de tipos de relación dé alguna orientación en este sentido, ya que, como se menciona anteriormente, se contempla el uso “09 - Factura generada por pagos diferidos”; es decir, se prevé que pueda emitir un CFDI tipo “I”, sin CRP, pero con este tipo de relación.
Es claro que la falta de claridad en la redacción de las disposiciones, y la falta de información proveída por la autoridad, ha generado un desconocimiento generalizado de la mecánica transitoria de comprobación de recepción de pagos.
Se estima conveniente que el SAT redefina el esquema transitorio del CRP y que emita reglas claras y precias, con definiciones específicas de cómo es que los contribuyentes deben cumplir con estas obligaciones.
https://www.idcloud.com.mx
 
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idcloud
Soldado

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19/Mar/18 18:00
Re: CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

Buenas tardes idcloud.

Este tema fue analizado por Fiscalía, en este articulo:
http://www.fiscalia.com/publicaciones/11188
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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19/Mar/18 18:16
Re: CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

Muy buen análisis idcloud, Que bueno que lo has subido, gracias.

No entiendo porque hay tanta resistencia a hacer los CDFI de Pago con Complemento de Recepción de Pago si es muy fácil emitirlos.

Es increíble como a esta fecha todavía hay Contadores con un desconocimiento total del tema.

Sajudos,
 
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federico_
Capitán Primero

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21/Mar/18 01:31
Re: CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

¡Hola a Todos!!!


Estoy de acuerdo con Federico.

Creo que estamos esperando que se llegue el mes de Septiembre de 2018, para hacer los CFDi con complemento de recepción de pagos de manera obligatoria de Enero a Agosto de 2018.

Es que nos encanta trabajar bajo presión, aunque sea una mala decisión.

Y que la autoridad, nos dé otra prórroga para cumplir con el trabajo de Septiembre al 31 de Diciembre de 2018.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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23/Mar/18 12:34
Re: CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

Aunque es de aclarar, se trata de un Artículo emitido por Fiscalia desde ya un mes antes y sin que se haya hecho referencia de la autoría, que dentro de su planteamiento remata señalando omisiones y falta de claridad por parte de quienes están implementando ese tal Comprobante de Recepción de Pagos y de ninguna manera veo que se muestren dando brincos eufóricos y aplausos a rabiar, a tales 'autoridades'.

El hecho de la implementación de marras (como muchas otras), implica un costo y una carga administrativa brutal para los contribuyentes, que si bien algunos pueden afrontar y absorber tranquilamente y algunos porque les sobran recursos, no es el caso para muchos otros.

Y no, no es que 'nos encanta trabajar bajo presión'. Tampoco es que 'la autoridad, nos de otra prorroga', pues es y ha sido evidente que las prorrogas jamás han sido con la intención de beneficiar o facilitarles el cumplimiento a los contribuyentes, sino mas bien la realidad, es que con el propósito recaudatorio se han precipitado en implementar obligaciones para lo cual esas mismas 'autoridades' no han estado preparadas ni capacitadas para establecer esquemas y sistemas funcionales y se han visto forzadas a concederse 'autoprorrogas' a fin de darle solución al vapor, a esas imposiciones. Es por ello que, muy evidentemente, por su alta ineptitud y deshonestidad, sistemáticamente han disfrazado de 'facilidad a los contribuyentes' tales 'prorrogas', 'diferimientos' o 'aplazamientos'.
 
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Lumin Oso
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23/Mar/18 23:56
Re: CONFUSIÓN CON LA PRÓRROGA DEL CFDI DE PAGOS AL 1º DE SEPTIEMBRE

He estado en empresas americanas, llevando contabilidad. Es increible lo laxos que son las autoridades americanas. Con un simple ticket puedes deducir gastos. Esto por supuesto hace que cada operacion se documente de manera tan satisfactoria (ordenes de compra, recibos, cotizaciones, listas de empaque/remisiones, correos electronicos) que da gusto. Se siente el factor HUMANO.


Mientras aqui esto se ha perdido por la obsesion a lo ELECTRONICO.

Cuando regreso a la contabilidad mexicana y su grave problema de reglamentitis, es increible la cantidad de informacion que se tiene que procesar para cumplir con CIERTOS requisitos, ya no hablemos de cumplir con TODO lo que ordena la ley.

Es una locura!




Editado: Marzo 24, 2018 00:07:21
 
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NicolasCastilloPerales
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