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20/Feb/18 13:24
Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Hola .....
¿Una persona moral debe retener IVA e ISR a una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial?
Dicha persona (física) factura a la moral el siguiente concepto 'Servicio de análisis de sistema hidráulico'
¿Qué opinan?

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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20/Feb/18 13:43
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Cuando una persona física del régimen de actividad profesional y empresarial que se dedica a prestar un servicio profesional independiente, realiza operaciones con personas morales estas están obligadas a la retención del ISR e IVA en su caso.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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20/Feb/18 15:16
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Buenas tardes

En este caso me supongo que no hubo una enajenación de algún producto, de acuerdo con el Art 14 del CFF y siguiendo con el mismo código nos define las actividades empresariales en el Art 16 las cuales son :

-Comerciales
-Industriales
-Agrícolas
Ganaderas
-Pesqueras
-Silvícolas

De acuerdo a tu comentario no fue ninguna de estas causas, por consiguiente se debe retener IVA/ISR por el servicio prestado

Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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20/Feb/18 16:43
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

ok bien, es muy claro, muchas gracias a los dos :idea:
Tema resuelto.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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21/Feb/18 08:11
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Que tal Federico,

Nada más recuerda que la retención de ISR solo aplica por servicios PROFESIONALES, no personales. Sí el servicio que facturaron sólo lo puede realizar un ingeniero en sistemas u otro equivalente, entonces sí procede la retención de ISR; sí el trabajo lo puede realizar cualquier persona capacitada técnicamente, entonces esta retención no aplica.
La del IVA sí aplica en ambos servicios.

Saludos
 
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carlos17tello
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21/Feb/18 08:30
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Que tal! Buen Día


Antes que nada vamos a la practica independientemente del 'concepto 'Servicio de análisis de sistema hidráulico' tendrías que comentarnos en que consistió y si celebraste contrato cuales eran los fines y una vez conociendo esa información, podemos considerar o no tal retención y en apariencia no parece actividad empresarial



Saludos
 
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FISCIVAN11
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21/Feb/18 09:05
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Buenos días

Coincido con el compañero Carlos Tello al señalar el concepto 'PROFESIONALES', y es aquí cuando la celebración de un contrato y la integración de un expediente cobra importancia.

Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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21/Feb/18 09:48
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Buen Dia a Todos

le comparto un Criterio Normativo del SAT

4/2014/IVA
Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.

El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de
 
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garciacharcas
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21/Feb/18 12:37
Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial

Garcia Charcas,

Efectivamente la retención de IVA no aplica en actividades empresariales, sin embargo el régimen de actividades empresariales por sí mismo no te exenta de la retención de IVA, lo que determina esta sujeción es la actividad que realizas y consignas en la 'descripción' de tu CFDI.
Así mismo, recalco nuevamente que la retención de IVA es sobre SERVICIOS PERSONALES, por lo que sí tu actividad actualiza cualquier supuesto de los artículos 1-A y 14 de la LIVA vigente, entonces eres sujeto a retención aunque en tu CFDI pongas que tu régimen es empresarial.

Saludos
 
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carlos17tello
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