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19/Ene/18 11:19
Presentación ante imss del salario integrado (SDI)

Como todos sabemos, un trabajador puede sufrir modificación en su SDI por el paso del tiempo, esto se debe a que el trabajador, al cumplir otro año más de servicio dentro de la empresa sus días de vacaciones pudieran aumentar y por ende aumentaría también su prima vacacional, lo anterior automáticamente modifica su SDI.

Cuándo la situación arriba mencionada se presenta, ¿debemos dar aviso al imss por de dicha modificación de salario diario integrado o no?

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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19/Ene/18 13:17
Re: Presentación ante imss del salario integrado (SDI)

que tal federico_

Respondiendo a tu duda, sí debes de dar aviso al IMSS por la modificación al salario diario base de cotizacion, el fundamento lo encuentras en el articulo 34 de la ley del seguro social.
 
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albertoSC
Sargento Primero

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19/Ene/18 17:31
Re: Presentación ante imss del salario integrado (SDI)

ok, bien, muchas gracias Alberto.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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23/Feb/18 01:31
Re: Presentación ante imss del salario integrado (SDI)

El articulo 30 LSS indica en su fraccion I que lo que comentas se modificaria el SBC en su parte fija, es decir por remuneraciones salariales previamente conocidas. Y en tanto debe de declararse este aviso en la fecha que se modifique la contraprestación laboral relativa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Feb/18 09:05
Re: Presentación ante imss del salario integrado (SDI)

buenas tardes

cito el Artículo 30 de la LSS

Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

y posteriormente el Art 34 de la misma ley

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al
Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el
salario;

Aquí el término clave es 'previamente conocida' pues sabemos de antemano que los días de vacaciones aumentarán por cada año de servicio de conformidad con el Art . 76 de LFT , por lo tanto se considera como elemento fijo

No sería el caso por ejemplo de un % o comisión sobre ventas o productividad adicional a su salario, pues esta cantidad no la conocemos de inicio , y tendríamos elementos fijos + variables entonces aplicaríamos la Fracciónes terceras de los Artículos 30 y 34

Pendientes
 
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oziel
Capitán Segundo

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