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09/Dic/17 23:35
Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Hola, espero puedan ayudarme con los siguientes planteamientos:

Entiendo que la ley define como EROGACIONES los gastos, adquisiciones de bienes, depositos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de credito.

CASO A
Si depositan en mi cuenta bancaria 100,000 con una transferencia bancaria por el pago de nomina y pago/gasto 100,000 en la tarjeta de credito. Se considera un total de 200,000 como erogacion, es decir depositos+tarjetas de credito?
Es posible que la transferencia se considere como un ingreso en lugar de una erogacion y por que razon?

CASO B
Si depositan en mi cuenta bancaria 100,000 con una transferencia bancaria de la cuenta de otra persona y pago/gasto 100,000 en la tarjeta de credito. Se considera un total de 200,000 como erogacion, es decir depositos+tarjetas de credito?
Hay diferencia contra el Caso A.

CASO C
Si depositan en mi cuenta bancaria 100,000 con una transferencia bancaria de una cuenta mia en otro banco y pago/gasto 100,000 en la tarjeta de credito. Se considera un total de 200,000 como erogacion, es decir depositos+tarjetas de credito?
Hay diferencia contra el Caso A y Caso B.

Existe un alguna cantidad para considerar discrepancia fiscal tomando en cuenta que es posible recibir prestamos, donativos, premios y herencias por menos de 600,000 sin que exista necesidad de declararlos?

Podrian elaborar cual es la interpretacion legal de considerar como erogaciones los depositos bancarios o inversiones?

Saludos y gracias
 
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Casey
Cabo

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10/Dic/17 10:29
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Hola Casey:

En ninguno de los 3 casos mensionas como se pagan las TC (efectivo o transferencia de tu misma cuenta), yo recomiendo a las PF que utilizan TC que no las paguen en efectivo, tambien veo que confundes un INGRESO con un GASTO (TC).

Te recomiendo leer completo el Art 91 de la LISR (solo te copios dos parrafos):

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.


En pocas palabras la autoridad dice que NO puedes GASTAR mas de tus ingresos.


Saludos


Editado: Diciembre 10, 2017 10:32:15
 
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Cone34
Capitán Primero

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10/Dic/17 22:57
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Hola, Cone34

En todos los casos se paga la tarjeta de credito desde la cuenta de cheques donde se deposito el pago por la nomina.

Entiendo que al depositar el pago por la nomina, lo hacen en la cuenta de cheques, de acuerdo a la definicion legal ese deposito se considera EROGACION. Por otra lado existe un INGRESO que es lo que gano la persona como nomina. Entonces existe un INGRESO por 100,000 y una EROGACION por 100,000, no existiria discrepancia fiscal pero si el PAGO de la tarjeta de credito es por 100,000 que supuestamente es lo que podria comprar con ese sueldo y se paga desde la cuenta de cheques, entonces segun la definicion existiria una discrepancia fiscal por 100,000.

INGRESOS=NOMINA=100,000
EROGACIONES=DEPOSITO+TARJETA=100,000+100,000=200,000
DISCREPANCIA FISCAL=100,000-200,000=100,000

Me parece que muchas de las discrepancias fiscales que maneja el SAT son debido a este tipo de situaciones. Por supuesto el problema es que hay que aclarar al SAT que no existe discrepancia fiscal porque la tarjeta de credito se pago con el deposito de la cuenta de cheques y que fue donde transfiereron el pago por nomina. No parece que este bien el esquema legal debido a que es necesario aclarar que no hay discrepancia fiscal y es possible que haya una infinidad de situaciones de este tipo. Otro ejemplo seria si el Banco te hace un prestamo por 50,000 y te deposita en la cuenta de cheques, en este caso la discrepancia fiscal seria 50,000, en este ejemplo no se usa la tarjeta de credito.. El planteamiento que hago esta simplificado y obviamente se refiere a los movimiento de un ano.

Saludos

Editado: Diciembre 10, 2017 23:07:12
 
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Casey
Cabo

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11/Dic/17 15:40
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

EN LOS TRES CASOS QUE MANEJAS NO HAY DISCREPANCIA FISCAL, PORQUE SE PUEDE DEMOSTRAR PERFECTAMENTE DE DONDE PROCEDEN LOS RECURSOS.

EL DEPOSITO QUE SE CONSIDERA COMO GASTO, SERIA EL QUE SE EFECTUA EN EFECTIVO A LA TARJETA DE CREDITO, QUE NO ESTE RESPALDADO CON NINGUNA ACUMULACION DE INGRESOS.
 
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ARMANDOCAAMAL
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11/Dic/17 16:43
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Hola ARMANDOCAAMAL

Me parece que segun mi interpretacion de la definicion de EROGACIONES, en todos los casos estas serian de 200,000 y eso provocaria una discrepancia fiscal.

En el caso A tendrias que demostrar de donde provienen los ingresos y como se hicieron los pagos de la tarjeta de credito.

En el caso B aparentemente tendrias un INGRESO de cero porque el deposito/transferencia es de la cuenta de otra persona y por esa razon las EROGACIONES serian de 200,000.

En el caso C posiblemente las EROGACIONES serian 200,000 pero podrias demostrar que el deposito/transferencia proviene de una cuenta tuya.

El problema es que en los tres casos de acuerdo a lo que interpreto existe discrepancia fiscal y tecnicamente hablando el SAT enviaria una invitacion/requerimiento y habria que aclararles, el asunto es que hacerles una aclaracion es muy caro y hay que invertir tiempo, dinero y esfuerzo para colectar toda esa informacion.

Habria alguna manera de normar como operar en estas circunstancias para evitar esa discrepancia fiscal, las invitaciones/requerimientos y ese trabajo. Recuerda que los importes utilizados son solo ilustrativos, en realidad son mucho mas altos.

Saludos
 
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Casey
Cabo

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11/Dic/17 23:20
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Hola nuevamente:

El compañero forero Armando ya te respondio, pero yo agregaria y modificaria un poco su segundo parrafo:

EL DEPOSITO QUE SE CONSIDERA COMO un ingreso, SERIA EL QUE SE paga EN EFECTIVO A LA TARJETA(s) DE CREDITO(s), QUE NO ESTE RESPALDADO CON algun o algunos movimientos de tus cuentas bancarias.

Repito nuevamente hay que tener cuidado con las tarjetas de credito y departamentales al momento de hacer los pagos, si los haces en efectivo entonces debes de conservar la documentacion del origen del efectivo para en un posible futuro comprobarlo al SAT.

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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12/Dic/17 10:30
Re: Discrepancia Fiscal/Personas Fisicas

Buen día Casey,

Creo que tu pregunta ya fue contestada...no existe discrepancia porque existe y se tiene el conocimiento del origen de los recursos que utilizas para el pago de tu TC.

Asimismo, creo que te confundes un poco con la redacción del artículo, ya que si menciona que los depósitos se consideran erogaciones, pero cuando tú realizas ese depósito a otra u otras cuentas bancarias; el depósito que te realizan por los $100,000.00 es un ingreso para ti, sólo un ingreso...tu erogación es el pago de la TC que realizas.

Por tanto, no existe discrepancia.

Saludos
 
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carlos17tello
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