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23/Oct/17 11:33
¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Buen día, colegas.

Trabajo para un grupo de empresas y se dió el siguiente caso:

Al 31 de dic. de 2015 se dieron de baja en la empresa 'A' varios empleados y se dieron de alta en la empresa 'B' el 1 de ene. de 2016. Durante 2016 únicamente laboraron para la empresa 'B', no rebasaron los 400,000 pero recibieron PTU de la empresa 'A' en 2016 por haber trabajado en 2015 con ella.

1. El detalle es que les está llegando a todos estos trabajadores requerimiento para presentar su declaración anual 2016, argumentando que tuvieron dos patrones y por lo tanto están obligados a ello. ¿Qué opinión tienen? desde mi punto de vista no están obligados, además la empresa 'B' hizo su cálculo anual y así lo declaró en la DIM.

2. Además de lo anterior, comentar que la empresa 'B' declaró en la DIM los ingresos que recibieron de la empresa 'A' en el campo O1 'PAGOS EFECTUADOS POR OTROS EMPLEADORES', con esto, en la declaración que les viene precargada, aparece duplicado este importe y por lo tanto les genera impuesto a cargo, pues ambas empresas lo declararon en la DIM. ¿Declaramos mal esta información? desde mi punto de vista no, pero esto es lo que está brincando ahora.

De antemano agradezco sus comentarios.
 
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calexgonzalez
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23/Oct/17 14:13
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

En los términos de la regla se está obligado a Declaración Anual. La RMF libera de la obligación de presentar Declaración Anual para casos de ingresos con un solo patrón y tu caso involucra ingresos con dos patrones. Como consecuencia de sumar los ingresos con dos patrones el resultado será ISR a cargo.

RMF 1ra RM DOF 15-05-2017
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
 
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Lumin Oso
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23/Oct/17 15:14
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Gracias por tus comentarios, estimado.

¿Recibir PTU implica entonces que quien me la entregó ES mi patrón? de ser así estaría de acuerdo, aunque no me suene que así sea, pues ya no laboré con el en el presente ejercicio.

Y vale la pena aclarar que la obligación es cuando se tiene dos patrones de manera simultanea.

Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Repito, si por recibir PTU ya se considera que es tu empleador, ni para donde hacerse, supongo que se consideraría que 'por un día' (cuando te entregó el cheque) fue tu patrón y caes en este supuesto.

Entiendo que se tiene impuesto a cargo cuando tienes dos empleadores, pero no es así cuano no son de forma simultanea, por eso la Ley especifica estos casos. Dicho sea de paso, el impuesto se retuvo de tal forma que los empleados no tiene impuesto a cargo, el detalle es la molestia para todos ellos y la necesidad de reportar correctamente para que no pase esto.

De antemano muchas gracias.
 
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calexgonzalez
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23/Oct/17 15:18
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Buenas tardes calexgonzalez,

A mí también me solicitaron esta declaración y veo el comentario de LuminOso y me llama la atención que menciona la obtención de ingresos por dos empleadores en el año, sin embargo la ley del ISR te marca que esta relación de empleadores debe ser 'simúltanea', para lo cual no existe en dicho ordenamiento un precepto específico que precise el significado de esta palabra para efectos fiscales.

¿En verdad se considera la PTU de un ex patrón como ingreso simultáneo?
¿Bajo que fundamento legal se puede sustentar esto sin que dé paso a ambigüedades?

Habría que reflexionarlo... yo por mi parte, me acerque a la PRODECON y expuse mi caso.

Ojala más foristas aporten su punto de vista.

Saludos
 
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carlos17tello
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23/Oct/17 15:26
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Carlos, gracias por tu comentario.

Más allá de eso, dice:

'Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea'

Considero que si se pueden considerar ingresos simultaneos, la pregunta es, ¿los dos son mis empleadores de forma simultanea? esa es la cuestión en la que se encontraría obligado. Y desde mi punto de vista, el que repartió la PTU ya no es empleador.

LFT Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Creo que en el ejercicio que se recibe la PTU ya no se da el supuesto del artículo 10 LFT.

Y el tema es que uno puede solventar 'fácilmente' lo de la persona física, el detalle es que son varios empleados que tienen este problema.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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23/Oct/17 17:36
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

'I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador'.

Para no estar obligado a Declaración Anual, textualmente la regla se refiere a INGRESOS y PRESTACIONES de un solo empleador.
En este caso en 2016 se recibieron INGRESOS y PRESTACIONES de dos empleadores, aunque el ejercicio de origen de la PRESTACION es 2015 (la obligación del empleador es pagarla en 2016) y la regla no limita o precisa el ejercicio de ORIGEN de los ingresos y prestaciones.

A propósito, carlos17tello, en que capitulo va lo de la PRODECON?

Editado: Octubre 23, 2017 17:38:57
 
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Lumin Oso
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24/Oct/17 16:25
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

A propósito, carlos17tello, en que capitulo va lo de la PRODECON


?????

¿A qué te refieres con capítulo?

Lo de la PRODECON lo expuse como dato informativo sobre la acción que realicé, no como parte de algún ordenamiento fiscal.
 
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carlos17tello
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24/Oct/17 18:48
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Uuhhh, me refería en cuanto a tu asunto, a 'la situación actual existente', 'el desarrollo o avance' vamos, a la opinión, criterio, pronostico y plazo que estiman los de la PROD'
Porque eso me parece, está relacionado en otro tópico. Yo se y así lo entendí, que era informativo o ilustrativo nada mas.
Lo de 'capítulo' es un terminajo x, una expresión x, nada formal ni solemne, en fin; no es importante la respuesta y ni debe dar origen a confusión.

Saludos

Editado: Octubre 24, 2017 18:50:00
 
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Lumin Oso
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24/Oct/17 19:05
Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual?

Buenas tardes.
Este tema se discutió ampliamente en este tópico:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55056&idCat=10&p=2

En mi opinión considero, si hay obligacion de la declaracion anual.
En el tópico anterior vabdo dio los fundamentos; y en este tópico, Lumin Oso, también argumenta lo mismo.

Solo falta ver la respuesta de la PRODECON a carlos17tello
 
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ALLENDE
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